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Audiencias de conciliación

Negociamos en su nombre con una valoración previa del daño, para que ninguna propuesta se acepte por debajo de lo que le corresponde.

Negociamos en su nombre ante el centro de conciliación con una valoración previa del daño, para que ninguna propuesta se acepte por debajo de lo que le corresponde. Si el acuerdo no conviene, quedamos habilitados para demandar.

¿Cuándo necesita este servicio?

  • Lo citaron a una audiencia de conciliación y no sabe qué puede exigir.
  • La contraparte o su aseguradora propone un acuerdo y usted no tiene con qué compararlo.
  • Necesita agotar la conciliación como requisito previo a una demanda.
  • Quiere resolver sin litigio, pero sin renunciar a lo que le corresponde.

Qué incluye

Cuantificación técnica del daño antes de negociar

Nadie debería sentarse a conciliar sin saber qué está en juego. Reunimos historia clínica, incapacidades, soportes de gastos y prueba del impacto económico y personal del accidente. Con eso construimos una pretensión sustentada, no una cifra improvisada.

Representación y negociación en la audiencia

Intervenimos por usted en la diligencia, sostenemos la pretensión con la prueba que la respalda y respondemos las objeciones de la contraparte. Si la propuesta se aleja de lo razonable, lo aconsejamos con franqueza sobre la conveniencia de no aceptarla.

Redacción y revisión del acta de acuerdo

El acta de conciliación presta mérito ejecutivo y suele cerrar la discusión. Revisamos cada cláusula, los alcances de lo que se declara a paz y salvo y las obligaciones que asume la contraparte, para que el acuerdo diga exactamente lo pactado.

Cómo lo llevamos

  1. 01

    Valoración del caso

    Estudiamos los hechos y los soportes para establecer qué es razonable pretender.

  2. 02

    Solicitud o respuesta a la citación

    Presentamos la solicitud ante el centro de conciliación o preparamos la respuesta a la citación recibida.

  3. 03

    Audiencia y negociación

    Lo representamos en la diligencia, exponemos la pretensión y evaluamos cada propuesta con usted.

  4. 04

    Acuerdo o constancia

    Si se llega a un acuerdo, revisamos el acta. Si no, la constancia habilita la vía judicial y seguimos por ahí.

Antes de empezar

Preguntas sobre audiencias de conciliación

Si su duda no está aquí, escríbanos: responder preguntas también es parte de la asesoría gratuita.

¿Estoy obligado a aceptar lo que se ofrezca en la conciliación?

No. La conciliación es un espacio de acuerdo voluntario. Si la propuesta no corresponde al daño, se deja constancia de que no hubo acuerdo y queda abierta la vía judicial.

¿Qué ocurre si la conciliación fracasa?

El centro expide una constancia y con ella se puede acudir a la jurisdicción. En muchos casos la conciliación es, además, requisito previo para demandar.

¿Puedo reclamar después de firmar el acta?

Depende de lo que diga el acta: suele incluir declaraciones que cierran la discusión sobre los hechos conciliados. Por eso revisamos el texto antes de que usted firme cualquier cosa.

Hablemos

Cuéntenos su caso y le decimos qué es viable

Cuéntenos qué le han propuesto y en qué estado va la negociación. Un abogado de la firma le responde el mismo día hábil.

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Paso 2 de 3

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